Discapacidad y el uso obligatorio de la mascarilla
Como consecuencia de la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, a escala nacional e internacional, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020 de 19 de mayo por la que se regula el uso obligatorio de la mascarilla por parte de la población.
Artículo 1.- Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2.- Sujetos obligados
- Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
- La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3.- Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.