Discapacidad y el uso obligatorio de la mascarilla

Como consecuencia de la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, a escala nacional e internacional, el Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020 de 19 de mayo por la que se regula el uso obligatorio de la mascarilla por parte de la población.
Uso obligatorio de la mascarilla

En los artículos que detallamos a continuación así se concreta.

Atención al Artículo 2.2.b) donde se especifica que algunas personas por motivos de salud o en situación de discapacidad o dependencia pueden estar exentas de utilizar la mascarilla.

Artículo 1.- Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2.- Sujetos obligados

  1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
  2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
    1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
    2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
    4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3.- Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.



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