Se aprueba el nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad
El gobierno aprobó el pasado martes 18 de octubre de 2022, en el Consejo de Ministros, el Real Decreto que regula el nuevo procedimiento para la valoración del grado de discapacidad
Publicado en el BOE como Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, este documento sustituye al anterior que databa de 1999 y da respuesta a las legítimas demandas del colectivo de la discapacidad, formado en España por más de cuatro millones de personas.
Según consta en el artículo 1:
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Al fin ha visto la luz este real decreto, después una década de diálogo con las administraciones, por parte de las confederaciones nacionales de asociaciones, y de reivindicación de las personas afectadas y sus familiares, con múltiples acciones de incidencia política y social. La última en la que la directiva de Distonía España-ALDE estuvo presente fue en la Fila de Madrid organizada por Cocemfe y Famma, ante el MDSA2030, el pasado 3 de mayo, reclamando la aprobación de este documento.
El modelo que lo ha inspirado es el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001). Un modelo, según consta en el texto, que “describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales)”.
Era imprescindible actualizar la baremación anterior y adaptarla a la realidad de las personas con discapacidades más complejas y entornos más amplios. El nuevo baremo se estructura en cuatro bloques o “constructos” diferenciados: 1º) La deficiencia de las funciones y estructuras corporales; 2º) La limitación de la capacidad para realizar actividades; 3º) La restricción en la participación de actividades y 4º) Las barreras ambientales.
La resultante de la interacción entre la evaluación de los cuatro bloques determinará el grado final de discapacidad de la persona.
Los baremos de estos cuatro “constructos” evalúan: las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
En total es un texto de más de cuatrocientas páginas que establecen mejoras que desde ALDE esperamos que tengan una aplicación real en la vida de las personas con discapacidad, en general y con distonía en particular, para lo cual es necesaria la dotación de recursos suficientes para hacerlas efectivas, reforzar los equipos multiprofesionales, agilizar los procesos, reducir las listas de espera, que en algunos territorios son de casi tres años, etc.
La valoración de las personas con Trastornos del movimiento involuntario como es el caso de la distonía, que se contemplan en el capítulo 3 del real decreto, se estipula que se evaluarán según su grado de interferencia con las actividades de la vida diaria, con criterios que, a falta de un estudio más exhaustivo, no parecen contemplar todos los supuestos del amplio espectro de síntomas que padecen las personas con distonía. Por eso, desde Distonía España- ALDE seguiremos reivindicando la consideración de nuevos ítems, en este apartado.
No obstante, consideramos un gran avance este documento y desde ALDE deseamos y esperamos que los cambios introducidos en él, y su efectiva aplicación, contribuyan a que las personas con distonía consigan una valoración más acorde a su nivel real de discapacidad del que han obtenido hasta ahora, para que puedan acceder a los beneficios y derechos que les corresponden.